Parque Nacional Natural Chingaza
Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 24/06/1977
Distribución en departamentos: CUNDINAMARCA, META
Extensión total: 77.393,13
Descripción del área
El Parque Nacional Natural Chingaza es un tesoro natural y cultural del centro de Colombia, la magia de sus montañas guarda secretos y pensamientos heredados de los Muiscas y los Guayupes (pueblos indígenas que resguardaban este territorio), así como de comunidades campesinas que habitaron la región hace menos de 40 años. En la actualidad, es refugio de fauna y flora de los Andes, que revelan al visitante el secreto de la vida.
El PNN está ubicado en la cordillera oriental de los Andes, al noreste de Bogotá; conformado por 11 municipios, 7 de Cundinamarca (Fómeque, Choachí, La Calera, Guasca, Junín, Gachalá y Medina) y 4 municipios del Meta (San Juanito, El Calvario, Restrepo y Cumaral).
Sus ecosistemas predominantes son los bosques alto andinos, subandinos y los páramos, los cuales son refugio de relictos majestuosos de fauna y flora.
Recomendaciones especiales
- No se permite el ingreso de plásticos de un solo uso.
- Se debe presentar la consignación impresa en los puntos autorizados, así como la póliza de accidente y riesgo junto con el guía autorizado.
- El ingreso de visitantes solo está permitido por los sitios autorizados.
- No hay servicio de transporte público para acceder a Chingaza, se debe hacer en vehículos particulares.
- Está prohibido el ingreso de animales domésticos y alimentar o tocar a la fauna silvestre.
- Sólo se puede visitar un sector por día dada la distancia de los recorridos y las condiciones climáticas.
- Llevar botas, bloqueador, ropa adecuada para el frío e impermeable.
- Todos los residuos que se generen deben salir del Parque junto con los visitantes.
- No arrojar ningún tipo de residuo orgánico e inorgánico en las vías de acceso al AP, senderos y zonas verdes.
- Tener en cuenta que los puestos de salud más cercanos están en los municipios de La Calera y Guasca.
- Traer útiles de aseo biodegradables.
Recomendaciones y solicitudes de seguridad y prevención del riesgo
- Atender las indicaciones dadas en los puestos de ingreso durante la charla de inducción.
- Está prohibido el ingreso en motocicletas, cuatrimotos y bicicletas.
- No está permitido el uso de drones dentro del Parque.
- Asegúrese de tener suficiente combustible, pues en el AP no hay suministro de este servicio, además, debe revisar que su vehículo esté en buen estado.
- Las vías de acceso al Parque son destapadas (en estado aceptable) y por las condiciones climáticas requieren precaución. Se debe conducir máximo a 40 km/h y con luces encendidas en todo momento.
- La seguridad de los visitantes es responsabilidad de cada persona, por ende, tenga en cuenta estar en buen estado de salud para realizar las caminatas (no sufrir problemas cardíacos, respiratorios o lesiones de rodilla).
- Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenas o psicoactivas dentro del AP.
- El ingreso y porte de armas está restringido.
- Está prohibido hacer fogatas, arrojar colillas de cigarrillos, quemar basura, realizar talas y capturar animales silvestres.
- Las fotografías tomadas solo pueden ser para uso personal.
- Ingreso por el municipio de Guasca, Cundinamarca.
Saliendo desde el municipio de Guasca, a 15 kilómetros se llega al puesto de control Siecha, el único atractivo que se puede visitar por esta entrada. Según el ordenamiento de la actividad de turismo de naturaleza en el área protegida, se encuentra el sendero Lagunas de Siecha. Se recomienda realizar el recorrido por carretera preferiblemente en vehículo 4×4.
Se accede desde el municipio de Guasca hacia la vereda La Trinidad, sector San Francisco, pasando por el sitio conocido como Paso Hondo. Desde ahí, se continúa la ruta hasta el desvío donde encontrará la señal que indica el estacionamiento del vehículo, y debe avanzar a pie 1 km hasta la cabaña del Parque. No existe un espacio de estacionamiento en la cabaña; el vehículo debe quedar ubicado sobre la vía en el espacio indicado.
- Ingreso por el municipio de La Calera, Cundinamarca.
Saliendo desde el casco urbano del municipio de La Calera, se pasa por las ruinas de Cemento Samper y la vereda Buenos Aires. Durante 22 kilómetros se llega al puesto de atención del Parque-Piedras Gordas, y durante 28 kilómetros más se llega al Centro Administrativo Monterredondo.
El ingreso por este sector es únicamente en vehículo particular y/o contratado; no existen rutas de transporte público. Por la seguridad de los visitantes, no se admiten personas caminando fuera de los senderos, ya que las distancias son de más de 10 horas caminando de sendero a sendero y no está permitido.
- Ingreso por el municipio de Fómeque, Cundinamarca.
Saliendo desde el casco urbano del municipio de Fómeque, durante 26 kilómetros se pasa por el puesto de atención La Paila-Laguna de Chingaza. Continuando 28 kilómetros más, se llega al Centro Administrativo Monterredondo. Se recomienda ingresar al parque por este sector en vehículo particular 4×4 o contratar uno en el municipio de Fómeque.
El Parque Nacional Natural Chingaza ofrece a sus visitantes actividades perfectas para reconstruir vínculos con la naturaleza y aprender sobre conservación, servicios ecosistémicos y biodiversidad por medio de actividades como:
Sendero Lagunas de Siecha, ubicado en el Sector Siecha, ingreso por el municipio de Guasca. • Sendero Lagunas de Buitrago, ubicado en el sector Piedras Gordas. • Sendero Cuchillas de Siecha, ubicado en el sector Piedras Gordas. (Se requiere la compañía de guías comunitarios debido a la dificultad y longitud del recorrido) • Sendero Laguna Seca, ubicado entre los sectores Piedras Gordas y Monterredondo. • Sendero Suasie Corto y Suasie Largo, ubicado en el sector de Monterredondo. (Para Suasie Largo se requiere de la compañía de guías comunitarios debido a la dificultad y longitud del recorrido) • Sendero las plantas del camino (Laguna de Chingaza), ubicado en cercanías del sector La Paila.
Las bellezas escénicas del Parque Chingaza es el lugar perfecto para esta actividad, aunque es necesario aclarar que si las fotos o videos tienen fines comerciales o de publicación se debe contar con un permiso previo de Parques Nacionales. Según la Resolución 396 de 2015, no se permite el uso de DRONES en las Áreas Protegidas para las actividades de filmaciones y/o fotografías que tengan carácter privado-recreativo.
La exuberante naturaleza del área protegida y su estado de conservación la convierten en un lugar apto para la realización de investigación científica. Además, como en todos los parques abiertos al ecoturismo, aquí se llevan a cabo actividades de educación ambiental. Para el desarrollo de las actividades de investigación científica se requiere hacer el trámite del respectivo permiso.
El Parque Nacional Chingaza es un lugar perfecto para quienes se interesan por la fauna y flora, donde se pueden apreciar especies endémicas o propias de la región mencionadas en el Item Fauna y Flora.
PNN Chingaza | Valor |
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 5 años hasta los 25 años) | $ 19.500 |
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años hasta los 65 años) | $ 22.500 |
Visitante extranjero | $ 62.000 |
Ingreso vehículos | |
Vehículo tipo automóvil | $ 17.500 |
Microbús o buseta | $ 42.500 |
Bus | $ 89.500 |
Ingresar al formulario de reservas aquí
Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.
Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo inclusive que se conmemora.
Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.
Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:
-
Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
-
Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
-
El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
-
El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
-
Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
-
Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
-
Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
-
Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
-
Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
-
Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
- Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
-
Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
-
Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
-
El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
-
Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
-
Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
-
Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
-
El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
-
Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
-
El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
-
Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Mayores Informes:
reservas.chingaza@parquesnacionales.gov.co
Teléfono móvil para reservas: +57 3165356228
Bogotá: Pbx: +57 601-3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1
En la zona se encuentran complejos de humedales altoandinos, los cuales son relevantes por su acervo biológico, belleza escénica y cultural (Muisca y Chibcha). Además, el PNN Chingaza cuenta con los siguientes reconocimientos a nivel internacional:
-
Reconocimiento como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) dentro del Programa de Bird Life International, otorgado en 2008 por ser sitio crítico para las aves, irreemplazable y potencialmente vulnerable.
-
Zona Ramsar-designación del Sistema Lacustre de Chingaza en una extensión de 4058 Ha, incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, reconociendo su importancia especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Decreto No. 233 de 2008 expedido por el MAVDT.
-
Cumplimiento del Estándar de desempeño global “Lista Verde en Áreas Protegidas y Conservadas”, otorgada por la UICN el 18 de septiembre del 2020, que certifica cumplimiento de criterios, objetivos transparentes y consistentes relacionados con gobernanza, diseño y planificación del Área Protegida, efectividad de manejo y resultados de conservación.
En el sector occidental del Parque, los páramos son los ecosistemas más frecuentes de observar, seguidos de bosques andinos y altoandinos. Hacia el costado oriental se desciende a ecosistemas del piedemonte llanero con paisajes prístinos y majestuosas quebradas de grandes caudales propios del río Orinoco.
En el Parque Nacional Natural Chingaza se encuentra una amplia diversidad de fauna, adaptada a las diferentes condiciones topográficas y de relieve que se extiende a lo largo de un gradiente altitudinal entre los 800 y 4000 metros sobre el nivel del mar.
De la misma manera, la fauna ha evolucionado y se ha adaptado a la variedad ecosistémica y a las distintas formaciones vegetales. Se han reportado 101 especies de mamíferos, dentro de las que se destacan el Oso andino (Tremarctos ornatus), el Venado de cola blanca (Odocoileus virginianus goudotii), el Venado colorado (Mazama rufina) y el Puma (Puma concolor).
Por otra parte, se registran un total de 531 especies de aves como el Colibrí barbudito de páramo (Oxupogon gerinii), la Tingua bogotana (Rallus semiplumbeus), el Cóndor de los Andes (Vultur gryphus) y el Gallito de roca (Rupicola peruvianus) entre otros.
También se han registrado 49 especies de anfibios y 32 especies de reptiles, dentro de las cuales se destacan el Sapito arlequín (Atelopus lozanoi), la Rana de la lluvia (Pristimantis bogotensis), el Lagarto collarejo (Stenocercus trachycephalus) y la Salamanqueja (Gonatodes riveroi).
En el PNN Chingaza se encuentran algunos importantes endemismos de la flora colombiana, dentro de los cuales se destaca el Frailejón Espeletia uribei, cuyos individuos crecen en la franja de vegetación entre el páramo y el bosque alto andino. Se estima que la flora total del Parque sobrepasa las 1400 especies, es frecuente observar especies de musgo de pantano, los cuales absorben hasta 40 veces su peso en agua. En los bosques del alto andino predominan los Encenillos (Weinmannia spp.), el Gaque (Clusia multiflora) y el Tibar (Escallonia myrtilloides). Por su parte, en las zonas de páramo encontramos los frailejones (Espeletia grandiflora y E. killipii), los pajonales (en donde son representativas especies del género Calamagrostis), las árnicas (Senecio spp.) y comunidades de turberas en las zonas pantanosas.
El PNN Chingaza proporciona a los colombianos ocho servicios ecosistémicos priorizados, los cuales se encuentran dentro de las cuatro clasificaciones existentes: provisión, regulación, culturales y hábitat o apoyo. Dichos servicios son abastecimiento de agua, regulación del clima, polinización, regulación del agua, oportunidades de turismo y recreación, identidad y patrimonio cultural, mantenimiento de diversidad genética y hábitat para especies.
En cuanto al trabajo de conservación, el Parque ha mantenido una relación histórica con las comunidades aledañas, las cuales vienen realizando actividades, en muchos casos compatibles con la conservación del ecosistema de alta montaña, un bioma característico de Chingaza. Gracias a esta relación, se ha establecido como estrategia de manejo la implementación de acuerdos de conservación, los cuales han permitido mitigar las presiones del AP y mejorar la conectividad ecológica de las fuentes hídricas con el fin de mantener sus servicios de provisión y regulación.
Las familias campesinas han jugado un papel fundamental en el cuidado de los recursos naturales, la fauna y la flora a través del conocimiento propio de su territorio, y este conocimiento ha permitido implementar articuladamente Sistemas Sostenibles para la Conservación (SSC), que garantizan la economía familiar y su soberanía alimentaria. Actualmente, nuestro parque cuenta con 64 acuerdos de conservación vigentes, los cuales involucran un total de 552 ha en SSC con resultados increíbles, como el monitoreo participativo y la involucración de diferentes actores en la restauración ecológica de fuentes hídricas priorizadas.