Parque Nacional Natural Gorgona

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 19/07/1984
Distribución en departamentos: Departamento de Cauca, Municipio de Guapi
Extensión total: 60.125,05

Descripción del Área:

El Parque Nacional Natural Gorgona es un pequeño paraíso de diversidad que salta a la vista desde alta mar cuando la frondosa y exuberante selva húmeda tropical desciende desde las pequeñas cumbres nubladas hasta el azul intenso de las aguas misteriosas del océano Pacífico. El Parque está conformado por dos islas, Gorgona y Gorgonilla, que recibieron el nombre del Conquistador Francisco Pizarro en 1527. Fue prisión de máxima seguridad durante 25 años hasta que en 1984 científicos, ambientalistas y defensores de derechos humanos lideraron una campaña para que se cerrara la prisión. Así se creó el Parque, quedando incluida una importante porción de área marina circundante para la protección de ecosistemas estratégicos.

Recomendaciones especiales

La isla presenta alta humedad, se recomienda a nuestros visitantes llevar prendas de secado rápido e impermeables ya que hay lluvias constantes, se recomienda también llevar sombrero o gorra para el sol, linterna, calzado para agua, repelente en crema o splash no en spray y por ultimo si vas al mar usa protector solar amigable con los océanos.

Recomendaciones de seguridad y prevención de riesgo

Para la visita a los senderos es necesario que los visitantes usen de botas de caucho. (Las botas se pueden alquilar por medio de la concesión)

Ruta aérea: Se puede llegar al municipio de Guapi en vuelos directos o con escala desde Bogotá y Cali.

Ruta marítima: (Guapi – PNN Gorgona) Se puede contratar el servicio de transporte en lanchas privadas hasta la isla con una duración aproximada de una hora y media a dos horas.

(Buenaventura – PNN Gorgona) Desde el puerto, previamente concertado, se puede contratar una lancha de servicio expreso para ida y regreso, para grupos de más de 10 personas; el recorrido dura aproximadamente 4 horas. En el puerto también es posible tomar un barco de cabotaje con ruta hacia el municipio de Satinga, que transporta a los visitantes en unas 12 horas (deben ser más de dos personas para que el barco los acerque hasta la isla).

El transporte marítimo se debe concertar con anticipación con los operadores turísticos de la zona, y su precio varía de acuerdo con el número de pasajeros de la embarcación.

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Los servicios ecoturísticos de alojamiento, alimentación, transporte, buceo y planes para la llegada a la isla y recibir todos los servicios permitidos los ofrece una Concesión.
Concesión de Servicios Ecoturísticos UT Parque Gorgona
E-mail: info@vivegorgona.com
Whatsapp: (+57) 321 7680539
Teléfonos: +57 312 6987122 +57 314 7516944
PNN Gorgona Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) $ 15.000
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) $ 25.500
Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN $ 61.500

Transporte marítimo y servicio complementario de amarre, embarcadero y señalización en el Parque Nacional Natural Gorgona para el año 2023.

Cobro del Derecho de Ingreso 

Nave Tipo 1 Nave Tipo 2
Naves Mayores Naves Menores
$ 492.000 por ingreso $ 196.000 por ingreso

Servicio de Amarre y Señalización

Nave Tipo 1 Nave Tipo 2
Naves Mayores Naves Menores
$476.000 por ingreso por ingreso $48.500 por ingreso por ingreso

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: La temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo inclusive que se conmemora.

Temporada baja: Contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

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El Parque tiene dos de los ecosistemas más biodiversos del trópico: El ecosistema marino, con los arrecifes coralinos que son los más desarrollados del Pacífico oriental tropical y la selva muy húmeda tropical, con un importante sistema dulceacuicola. También tiene una alta variedad de hábitats marinos y terrestres que permiten una gran diversidad biológica en un área insular marina relativamente pequeña. Desde el punto de vista biogeográfico y ecológico, la Isla constituye un área importante para la conservación porque posibilita la presencia de organismos tanto de hábitos costeros como oceánicos y continentales. También cuenta con fondos rocosos y litorales rocosos y arenosos.

Foto @PaolaMariaSanchezBIO - Ricardo Sánchez - DTPA

El Parque Nacional Natural Gorgona es refugio de una gran biodiversidad. Al menos 18 especies de corales, 19 algas, 108 especies de invertebrados marinos, 74 especies de peces arrecifales, 121 especies de peces, 11 anfibios, 56 reptiles, 168 aves, 18 mamíferos terrestres y 15 mamíferos marinos.

Especies endémicas, como por ejemplo, Drymaeus gorgonensis (caracol terrestre), Hypolobocera gorgonensis (cangrejo de agua dulce), Ananteris gorgonae (escorpión), Anolis gorgonae (lagarto azul), dos especies de mariposas (Mesosemia zonalis gorgonensis y Parides gorgonensis), y gusanos marinos (Kinbergonuphis gorgonensis y Maldame gorgonensis).

Se han identificado 715 especies de plantas en el área protegida, entre las más representativas se encuentran el pácora, el yarumo, el higuerón y el balso. También son importantes otras especies como la guanaba arísca, el cenizo, el guabo, el palo de monte y el árbol de chupaflor, entre otros. Se estima que cerca del 50% de las especies de plantas del área protegida son dispersadas por las aves.

El Parque conserva ecosistemas marinos y de selva húmeda tropical en donde se desarrollan procesos ecológicos claves para especies residentes y migratorias con importancia en el Pacífico Oriental Tropical y para el mantenimiento del stock pesquero en la región. También contribuye a la regulación climática con la retención de CO2 a través de los corales y la cobertura boscosa que ayuda a mantener las temperaturas estables. La calidad paisajística, las particularidades geológicas y los valores históricos que incluye los vestigios de la cultura prehispánica Tumaco-La Tolita y las ruinas de la antigua prisión hacen de Gorgona un espacio ideal para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el esparcimiento.