Santuario de Flora y Fauna Los Colorados

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 6/06/1977
Distribución en departamentos: Bolívar
Extensión total: 1.041,96

Descripción del Área

El SFF Los Colorados se ubica en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, fue declarado Área Protegida el 6 de junio de 1977 y debe su nombre al Mono colorado o aullador. Tiene una extensión de 1000 hectáreas y protege el relicto de bosque seco tropical mejor conservado del Caribe colombiano albergando una gran diversidad de especies vegetales y animales. Así mismo, fue catalogado como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (ZONA AICA), ya que tiene reportadas más de 289 especies de aves, 45 de ellas migratorias. El Santuario y sus alrededores, constituyen un destino ideal para el senderismo, la fotografía paisajística, la observación de aves y para disfrutar de la belleza natural, cultural y gastronómica de la subregión de los Montes de María.

Recomendaciones y solicitudes especiales:

– Estar vacunado contra la fiebre amarilla. Para el ingreso al Santuario no se exige carnet de vacunación, excepto cuando existan alertas preventivas.

– Traer zapatos cómodos y cerrados (obligatorio).

– Vestir ropa cómoda, pantalón largo (obligatorio) y camisa de manga larga (recomendado).

– Es preferible llevar ropa de colores cálidos, el negro y el blanco atraen mosquitos con más facilidad.

– Usar bloqueador solar, repelente, gorra y/o sombrero.

– Llevar hidratación y snacks. Hay que recordar que los plásticos de un solo uso no están permitidos.

– Los residuos generados por los visitantes deben ser regresados a su lugar de origen.

– Se recomienda hacer la reserva de visita con 8 días de anterioridad.

Recomendaciones de seguridad y prevención de riesgo:

– Durante el recorrido, el visitante puede tener encuentros con serpientes, anfibios, artrópodos e insectos posiblemente venenosos, urticantes o alérgicos, los cuales incluso pueden llegar a transmitir enfermedades o causar algún tipo de incomodidad al visitante.

– Se recomienda el uso de calzado cerrado y de buen agarre en el suelo.

– No salirse del sendero señalizado, ni separarse del grupo, no tocar y/o manipular ninguna especie de flora o fauna si no se le indica.

– Antes del recorrido el visitante debe informar acerca de cualquier condición especial de salud o restricción de movilidad que tenga, esto con el fin de tomar o recomendar acciones preventivas según corresponda.

– El visitante debe alimentarse e hidratarse muy bien antes de llegar al AP, llevar líquido abundante y un ligero refrigerio para el recorrido.

Por vía terrestre: desde cualquier terminal de transportes de Colombia, se debe tomar un autobús de alguna de las empresas que conecten con el municipio de San Juan Nepomuceno en Bolívar.

Por vía aérea: desde cualquier terminal aérea del país, se debe abordar una aeronave de alguna empresa que cuente con conexión a los aeropuertos de Corozal (Sucre), Cartagena (Bolívar) o Barranquilla (Atlántico).  A partir de cualquiera de estas ciudades, es necesario trasladarse por tierra hacia el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar.

Una vez en el municipio, hay que dirigirse a la Oficina de Atención al Visitante del Área Protegida, la cual se encuentra en la carrera 8 No. 9-23, en la Plaza Olaya Herrera de dicho municipio. Desde allí, los visitantes se dirigen directamente al AP con el correspondiente guía asignado.

Actividades Ecoturísticas de interpretación:

– Observación de fauna y flora.

– Contemplación paisajista.

– Fotografía recreacional.

– Senderismo.

El senderismo particularmente, se desarrolla a través de un sendero interpretativo denominado «Planeta Bosque», de una longitud de 2143 metros y un grado de dificultad medio-bajo.

Para visitar el AP, por favor realizar la reserva mediante correo electrónico, mínimo con ocho (8) días de anticipación a la fecha de visita, se debe enviar un email a colorados@parquesnacionales.gov.co o comunicarse al (605) 6891058 suministrando la fecha de visita, el nombre de los visitantes con número de documento de identidad y la edad de cada uno de ellos, adicional se requiere un número telefónico de contacto. Cuando se haya realizado la solicitud al correo electrónico, se le confirmará la disponibilidad de guía y se le enviaran las recomendaciones.

Área Protegida Valor
SFF Los Colorados $ 7.500

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de PNN, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo incluido el que se conmemora.

Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.

Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.

Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.

Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.

Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.

Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.

Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.

Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.

Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.

Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.

Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.

El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.

Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.

El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.

Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.

El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,  un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.

Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso, la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

El principal ecosistema presente en el AP es un relicto de bosque seco tropical, considerado a su vez el mejor conservado del Caribe colombiano, también constituye un área núcleo de las conectividades para el flujo genético de flora y fauna junto a todos sus servicios ecosistémicos. En total ocupa una extensión de 1.000 hectáreas.

Entre las especies de mamíferos presentes en el AP se destacan: el Puma (Puma concolor), el Gatopardo (Herpailus yagouaroundi), el Mono colorado o aullador (Alouatta seniculus), el Tigrillo (Leopardus pardalis), el Margay (Leopardus wiedii), el Mono tití cabeciblanco (Saguinus oedipus), el Venado cola blanca (Mazama americana), el Perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus), el Zaíno (Tayassu tajacu), el Mapurito (Conepatus semiestriatus), el Ñeque (Dasyprocta punctata), el Oso hormiguero (Tamandua mexicana) y la Guartinaja (Agouti paca).

Gracias a los enormes esfuerzos técnicos junto al trabajo público-privado y comunitario realizado, muchas de estas especies se observan hoy en el santuario, pues este se conecta a través de corredores ecológicos con más de 200 fincas y familias que unen al AP con el Cerro Maco (estrella hídrica de la región), todo sobre una superficie de 5000 hectáreas, lo que ha permitido la recuperación de especies casi extintas regionalmente, reconfigurando la pirámide ecológica y mostrando el avance en su estado de recuperación para los procesos ecológicos y servicios ecosistémicos que presta a la región y a la vida en el planeta.

El santuario contiene alrededor de 134 especies forestales, entre las que se encuentran el Carreto (Aspidosperma polyneuron), el Guayacán (Bulnesia arborea), el Caracolí (Anacardium excelsum), la Ceiba de leche (Hura crepitans), el Tamarindo de mico (Uribea tamarindoides) y el Ébano (Caesalpinia ébano) entre otras, algunas de estas especies alcanzan los 50 metros de altura.

De estas especies, el Carreto se constituye en un valor objeto de conservación del AP por su importancia histórico-cultural, de uso y el papel que juega en el ecosistema. Así mismo, especies como el Ébano, el Tamarindo de mico y la Ceiba de leche, cumplen un papel como soportes fundamentales para muchas otras especies de fauna, entre ellas el Mono colorado y la Pava congona, que son también valores objeto de conservación y cumplen importantes funciones regulatorias y de dispersión de semillas dentro del ecosistema.

El bosque seco tropical que conserva el santuario es uno de los ecosistemas más amenazados del planeta, y como el caso de muchos otros, de sus dinámicas socio naturales poco se sabía, pues además, muchas de sus especies de flora y fauna son endémicas. El trabajo público-privado y comunitario realizado a la fecha, ha permitido articular de manera efectiva en su recuperación y conservación a las autoridades ambientales (ANLA, CARDIQUE, PNN); a institutos de investigación (como el Instituto Von Humboldt), a la Academia (Universidades de Antioquia, Atlántico, Cartagena, Del Norte y otras que gestionan su ingreso a este importante proceso), a la empresa privada (ANDI, PROMIGÁS, SPEC, ISA INTERCOLOMBIA, GRUPO ARGOS, CONCESIÓN VIAL MONTES DE MARÍA), a fondos de cooperación (KFW, USAID), a fundaciones privadas (Fundación Julio Mario Santo Domingo, Fundación Herencia Ambiental Caribe, Fundación Zoológico de Barranquilla y Fundación Proyecto Tití entre otras), a la Gobernación de Bolívar, a la Alcaldía de San Juan Nepomuceno, a la Fuerza Pública (Infantería de Marina y Policía Nacional) y sobre todo a cerca de 200 familias con sus predios en el área con función amortiguadora. Tal integración se ha logrado mediante la firma de los Acuerdos Voluntarios de Conservación, que entrelaza las partes como socios estratégicos del proceso con acciones de saneamiento predial del santuario, lo cual ha permitido recuperar casi el 30% de la superficie del AP que se encontraba en uso de fincas ganaderas desde su creación y en los cuales hoy se desarrollan procesos de restauración ecológica y de investigación a través de estudiantes de posgrado y doctorado.

De igual manera, este trabajo ha vinculado instituciones educativas y comunidades barriales y veredales, desarrollando procesos como el monitoreo comunitario de la biodiversidad, lo que permite seguir aportando al conocimiento del ecosistema, sus especies de flora, fauna y sus servicios ecosistémicos, proyectando la región como destino ecoturístico comunitario por excelencia.

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